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El juez absuelve al exadministrador de Celsa

El Juzgado de lo Mercantil 5 de Barcelona ha absuelto al exadministrador del Grupo Celsa, Francesc Roviralta, y rechaza la demanda interpuesta por Inversiones Pico Espadas S.A., actual propiedad de la empresa al no apreciar conducta ilícita en su gestión.

La sentencia consultada por Europa Press concluye que no ha existido conducta ilícita ni daño patrimonial imputable al demandado en relación con la gestión de un crédito intragrupo de más de 469 millones de euros.

El juzgado considera que esta demanda, promovida por los actuales dueños de las sociedades tras su capitalización, «resulta incoherente» con sus propios actos anteriores y con la estrategia financiera que ellos mismos conocieron, diseñaron y/o promovieron.

La demanda, fruto de la cual se celebró juicio el pasado 16 de junio, sostenía que el demandado debía haber reclamado ese crédito en los años 2020 a 2022, pero el magistrado ha constatado que dicho crédito era inexigible desde su origen, conocido por todos los órganos sociales, y había sido prorrogado tácitamente durante varios años sin que fuera nunca reclamado ni por los socios ni por los acreedores financieros del Grupo.

De hecho, estos últimos, actuales accionistas de Inversiones Pico Espadas impulsaron una reestructuración financiera en 2017 y otra en 2023 en las que se ya se asumía que el citado crédito carecía de valor real o económico, y nunca exigieron su cobro.

«A la luz de estos materiales probatorios técnico-económicos, puede afirmarse que el crédito intragrupo, aunque registrado contablemente como activo de las sociedades PICOs, presentaba desde su origen un carácter patrimonial esencialmente teórico o nominal, sin correspondencia con una expectativa razonable de cobro o recuperación», indica el fallo.

Esta situación «era no solo conocida, sino considerada y aceptada por todos los agentes implicados en la estructura financiera del Grupo Celsa, incluidos los acreedores financieros, los órganos de administración y las propias sociedades involucradas, tanto acreedoras como deudoras.

La sentencia descarta que el antiguo administrador de Celsa haya vulnerado sus deberes de diligencia y de lealtad como administrador, ni por acción ni por omisión, y subraya que en ningún caso se ha demostrado un perjuicio económico directo para la sociedad; tampoco aprecia conflicto de interés alguno ni actuación dolosa o negligente.

BORRADO MASIVO

Finalmente, el juez no considera relevante jurídicamente el borrado masivo de datos informáticos del Grupo Celsa, «sin perjuicio de la incidencia que ello pueda tener en el resto de procedimientos que las partes tienen pendientes ya en el ámbito mercantil ya en la jurisdicción penal».

«La actora no vincula de manera concreta y razonada la conducta presuntamente omisiva o dolosa atribuida al demandado con la supuesta desaparición de datos, ni articula argumento alguno que permita concluir que esta eventual eliminación haya determinado o contribuido de manera relevante a la generación de un daño efectivo en el patrimonio social», indica el magistrado.

La sentencia no es firme y es susceptible de recurso de apelación ante la sección 15a, especializada en materia mercantil, de la Audiencia Provincial de Barcelona.

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